Sociedad Anónima en Panamá
Las sociedades anónimas panameñas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad (quienes pueden ser panameños o extranjeros), así como entidades jurídicas, para cualquier propósito (o propósitos) lícito(s) para lo cual los incorporadores suscriben por lo menos una acción cada uno, del capital social autorizado de la sociedad anónima en formación.
Panamá es reconocida mundialmente no sólo por sus beneficios fiscales sino también por su estabilidad jurídica. La Ley 32 que rige a las Sociedades Anónimas de Panamá son un claro ejemplo de ello siendo sancionada en 1927 y permaneciendo con vigencia hasta la actualidad.
Las sociedades anónimas extranjeras podrán tener oficinas y emprender actividades comerciales y económicas en Panamá luego de haber presentado en el Registro Mercantil la escritura del pacto social, la copia del último balance junto con la declaración del capital social que se empleará en el país y el certificado de constitución de la sociedad expedido y autenticado por el Cónsul de Panamá en ese país.
La reunión de la Junta de Accionistas deberá ser convocada por escrito y a nombre del Presidente, Vicepresidente o la persona autorizada por el pacto social. En ella se dejará registro del motivo de esta reunión y el lugar y hora de su convocatoria.
Dos o más sociedades podrán fusionarse para constituir una nueva sociedad firmando un convenio en el cual harán constar los términos de la fusión. Este convenio deberá ser sometido a los accionistas de cada una de las sociedades constituyentes para votar su aprobación y luego inscribirse en el Registro Mercantil.