Mediante la Ley No. 157 del 3 de agosto del 2020, entró en vigencia la Ley que establece medidas de protección de empleo en las empresas afectadas por el Covid-19 y dicta otras disposiciones.
Es importante señalar que las siguientes disposiciones contenidas en esta Ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020.
Protección de Empleo:
- Prohíbe la contratación de nuevos empleados en la misma posición de uno suspendido. Solo se puede contratar en nuevas posiciones.
- Los trabajadores no reintegrados seguirán suspendidos.
- Toda terminación laboral por mutuo consentimiento debe estar por escrito y otorga dos días para responder al empleado.
- El despido o mutuo durante los tres meses siguientes a la reintegración obliga al pago inmediato de las prestaciones por parte del empleador.
Suspensión de Contratos
Las suspensiones de contratos podrán ser prorrogadas mes a mes hasta el 31 de diciembre 2020 y el empleador puede reintegrar a los empleados suspendidos de forma gradual.
Décimo Tercer Mes
- Los trabajadores suspendidos de abril a agosto no recibirán su segunda partida de décimo tercer mes pero tendrán derecho a un bono pagado por el M.E.F. (Aún no se sabe la cuantía).
- Los trabajadores que tengan contratos con reducción de jornada laboral o hayan trabajado parcialmente, recibirán su décimo tercer mes. proporcionalmente según los cálculos ya establecidos en el Código de Trabajo.
FUERO DE MATERNIDAD
- Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.
- El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.
CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACION
El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización descritas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, respectivamente, para los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato o para los trabajadores con jornada de trabajo reducida, se calculará con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, según sea más favorable al trabajador.
Mgtr. Nelisis Espino
Legal Services Director
Espino & Espino