¿Conoces las multas establecidas por el Servicio Nacional de Migración en Panamá?
Aqui te dejamos el cuadro actualizado.
Es importante señalar que los menores de dieciocho (18) años y adultos mayores de ochenta y cinco (85) años están exonerados al 100% de las multas.
Costo de las amonestaciones o multas
No. |
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN |
PRIMERA VEZ |
REINCIDENDENCIA |
REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ |
1 |
Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique (Artículo 91 del Decreto Ley) |
Amonestación o Multa de B/.10.00 |
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2 |
Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley) |
Multa de B/. 1,000.00 |
Multa de B/.5,000.00 |
Cancelación de permiso |
3 |
Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del Decreto Ley) |
Multa de B/.50.00 por mes vencido e Impedimento de entrada de (2-5 años) |
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4 |
Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley) |
Multa de B/.100.00 hasta B/.1,000.00 |
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5 |
Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley) |
Multa de B/. 50.00 por mes Deportación |
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6 |
Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley) |
Cancelación |
Deportación |
Expulsión |
7 |
Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley) |
Multa de B/.100.00 |
Cancelación |
Deportación |
8 |
Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley) |
Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00 |
Multa deB/. 1,500.00 hasta B/. 3,000.00 |
Multa deB/. 3,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
9 |
Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(Artículo 88 del Decreto Ley) |
Multa de B/. 800.00 hasta B/. 3,000 |
Multa deB/.3,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00 |
10 |
Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley) |
Multa deB/. 800.00hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación |
Multa de B/.1,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00 |
11 |
Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales |
Multa de B/.1,000.00 |
Multa de B/.2,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
Multa deB/. 5,000.00 |
12 |
Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley) |
Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
Multa deB/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00 |
Multa deB/. 10,000.00 hasta B/. 25,000.00 |
13 |
Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley) |
Empresa Aérea (Multa de Multa de B/.1000.00 hasta B/.5,000.00). Extranjero: Devolución |
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14 |
Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley) |
Multa de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 |
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15 |
Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley, Artículos 313 y 264; Decreto Ejecutivo 320) |
Multa de B/. 2,000.00 |
Multa B/. 5,000.00 |
Cancelación |
16 |
Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley) |
Multa deB/. 1,000.00 hasta B/.5,000 Sin perjuicio de la sanción penal |
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17 |
Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley) |
Multa de B/.1000.00 hasta B/.2,000.00 |
Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00 |
Multa de B/.5,000.00 |
Mgtr. Nelisis Espino
Abogada especialista en Derecho Laboral y Migratorio
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