Este tema conflictivo que se dió por el pago del Décimo Tercer Mes de Abril, se volverá a repetir en Agosto.Es importante que tanto el trabajador, como el empleador conozca sus derechos y obligaciones. De esta manera se eliminan muchas interrogantes y conflictos de acuerdo a este tema.
Empezamos con el Derecho, se estableció en el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, los empleadores deben pagar a sus trabajadores una bonificación especial denominada “Décimo Tercer Mes”, consistente en un día de salario por cada once días de trabajo o fracción de trabajo efectivo continuos o discontinuos, pagadera en tres partidas iguales los días: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año.
Este Decreto de Gabinete, también nos señala en el paragrafo del Articulo Segundo lo siguiente: «Para los efectos de esta remuneración, se considerarán como dïas trabajados, aquellos en el que el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicio por razón de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobado».
Incluso, en el Decreto 19 por el cual se regula el alcance del Decreto de Gabinete No. 221, nos indica en su Artículo Cuarto: «El pago o consignación de cada una de las tres partidas del Décimo Tercer Mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el periodo que corresponde a cada partida, incluyendo el salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencia por enfermedad pagada, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo profesional y bonificaciones recibidas durante el periodo respectivo»
En ninguno de los dos decretos mencionados anteriormente, se mencionan los términos «Suspensiones» o «Licencias No Remuneradas». Por lo que me tomé la tarea de hacer la consulta respectiva a el Ministerio de Trabajo, donde me indican por medio de correo electrónico: «El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral está recomendando que se haga el pago del décimo tercer mes de abril, de manera completa. Sabemos lo que indica la norma que la crea, pero la situación actual es de naturaleza muy especial y las medidas que implique un pago adicional, luego se podrán aclarar, pero los trabajadores necesitarán de recursos para enfrentar esta emergencia.
Muchas gracias por su solidaridad.»
Por lo que podemos entender, que el Ministerio de Trabajo recomienda que se haga el pago completo por temas de solidaridad, más conocen que la norma que la crea, la cual no indica la remuneración del décimo en licencias sin sueldo o contratos suspendidos, por lo cual no es una imposición.
En vista de lo anterior, y en atención al Decreto Ejecutivo No. 500 de 20 de marzo de 2020, que decretó el cierre de las empresas de personas jurídicas y naturales a partir del 21 de marzo de 2020, aquellos trabajadores que hayan sido enviados de vacaciones vencidas o adelantadas por el término de treinta (30) días o bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho de recibir el 15 de abril el pago completo de la primera partida del Décimo Tercer Mes.
Por el contrario aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos a partir del 21 de marzo de 2020, con base a lo establecido el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, tendrán derecho a recibir el pago proporcional a la primera partida del décimo tercer mes por los días efectivamente laborados, sin embargo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral está instando a los empleadores, que por solidaridad con sus trabajadores paguen completa la primera partida del Décimo Tercer Mes.
Mgtr. Nelisis Espino Chang
Espino & Espino
Panamá