Permiso de residencia en calidad de reagrupación familiar
Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de 2 años, residente permanente o nacional.
Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependiente, siempre que demuestren que estudian de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente o nacional.
El Residente o nacional que demuestre tener la Tutela o Guarda y Crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Este permiso se otorgará de forma provisional por el término de 2 años, con derecho a residencia permanente,
Este permiso no otorga permiso de trabajo.
Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:
- La primera visita, 10 días laborales o el equivalente a dos semanas. En esta visita registramos su Pasaporte y aperturamos su cuenta bancaria personal. Luego procederemos a la presentación de la solicitud, fotografía de carnet de trámite y obtención de su permiso de entrada/salida múltiple (si planea viajar fuera del país mientras se aprueba la solicitud)
- Segunda visita, Notificación de Permiso de Residencia Aprobado y toma de fotografía de carnet migratorio de residente provisional.
Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.
Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.
- Poder y Solicitud
- Es indispensable apoderado judicial
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte notariada
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por US$ 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por US$ 800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Carta notariada de responsabilidad del residente o nacional.
- Constancia de parentesco (certificado de matrimonio, nacimiento o constancia judicial).
- El solicitante mayor de edad y menor de 25 años deberá aportar:
- Certificado de un centro educativo de su condición de estudiante a tiempo
- completo y de forma regular.
- Declaración Jurada de soltería.
- Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una de las siguientes formas:
- Declaración de renta con su paz y salvo, y la misma debe cumplir con un ingreso mínimo de B/1000.00 mensuales, mas B/100.00 por cada dependiente.
- Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la CSS y copia del permiso de trabajo.
- Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
La Visa de Regreso Múltiple es opcional solamente si va a realizar viajes dentro de los seis (6) meses siguientes, equivalente a la duración de su carné de trámite. Este es un sello que va estampado en su pasaporte una vez tenga su carné provisional de 6 meses mientras que el trámite es revisado por migración. Luego de la fotografía del carné el pasaporte debe ingresar a Migración por 72 horas para el estampado. Si usted viaja con su carné provisional de 6 meses y no tiene este sello en su pasaporte puede incurrir en una multa de USD 2,000.00 al momento de volver a entrar al país.