Permiso de residencia en calidad de casado con nacional

Extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Transcurrido el término de dos años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente.

Requisitos

  1. Poder y Solicitud.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por US$ 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.
  9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
  10. Certificado de Nacimiento de los hijos, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
  11. Copia de la cédula de identidad vigente del cónyuge panameño, autenticada por el Registro Civil.
  12. Carta notariada de responsabilidad del cónyuge panameño.
  13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (recibo de servicios públicos o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe).

La Visa de Regreso Múltiple es opcional solamente si va a realizar viajes dentro de los seis (6) meses siguientes, equivalente a la duración de su carné de trámite. Este es un sello que va estampado en su pasaporte una vez tenga su carné provisional de 6 meses mientras que el trámite es revisado por migración. Luego de la fotografía del carné el pasaporte debe ingresar a Migración por 72 horas para el estampado. Si usted viaja con su carné provisional de 6 meses y no tiene este sello en su pasaporte puede incurrir en una multa de USD 2,000.00 al momento de volver a entrar al país.

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante.
  2. Certificado de matrimonio en original. Dos meses de vigencia (3.00) timbres.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en originales.
  5. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  6. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño, autenticada, por la Dirección Nacional de Cedulación.
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
  10. Para prórroga no requiere presentar los documentos del numeral C, D, F, G y H.

Nota: Se otorga por el término de dos (2) años la primera vez y se renueva por el término de tres (3) años prorrogable por el mismo término.

Tiempos del proceso

Este proceso puede tardar de 2 a 5 meses en ser aprobado desde su presentación.

Tiempos del Proceso

Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:

  • La primera visita, 10 días laborales o el equivalente a dos semanas. En esta visita registramos su Pasaporte y aperturamos su cuenta bancaria personal. Luego procederemos a la presentación de la solicitud, fotografía de carnet de trámite y obtención de su permiso de entrada/salida múltiple (si planea viajar fuera del país mientras se aprueba la solicitud)

  • Segunda visita, Notificación de Permiso de Residencia Aprobado y toma de fotografía de carnet migratorio de residente permanente.

Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.

Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.

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