Permiso de residencia en calidad de padre o madre de hijo panameño
Extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de (5) años de edad, por existir la necesidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores.
Este permiso será provisional por dos años y debe renovarse para solicitar la residencia permanente y cédula E.
Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:
- La primera visita, 10 días laborales o el equivalente a dos semanas. En esta visita registramos su Pasaporte y aperturamos su cuenta bancaria personal. Luego procederemos a la presentación de la solicitud, fotografía de carnet de trámite y obtención de su permiso de entrada/salida múltiple (si planea viajar fuera del país mientras se aprueba la solicitud)
- Segunda visita, Notificación de Permiso de Residencia Aprobado y toma de fotografía de carnet migratorio de residente provisional.
Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.
Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.
- Poder y Solicitud
- Es Indispensable Apoderado Judicial.
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (notariado o autenticado correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales (de ser mayor de edad).
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Declaración jurada ante Notario del padre o de la madre del menor (donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.)
- Certificado de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil.
- Carta notariada de Responsabilidad del residente o nacional.
- Documento que compruebe el domicilio (recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe).
- La Visa de Regreso Múltiple es opcional solamente si va a realizar viajes dentro de los seis (6) meses siguientes, equivalente a la duración de su carné de trámite. Este es un sello que va estampado en su pasaporte una vez tenga su carné provisional de 6 meses mientras que el trámite es revisado por migración. Luego de la fotografía del carné el pasaporte debe ingresar a Migración por 72 horas para el estampado. Si usted viaja con su carné provisional de 6 meses y no tiene este sello en su pasaporte puede incurrir en una multa de USD 2,000.00 al momento de volver a entrar al país.