Visa Profesional

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por las carreras restringidas por la República de panamá.

En Panamá existen 25 carreras que no pueden ser ejercidas por extranjeros, a menos que tengan un permiso especial.

En caso de que usted mantenga una profesión que no se encuentre en la siguiente lista, podrá proceder a realizar la debida Homologación o Reválida en la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica para aplicar al trámite migratorio.

Profesiones Restringidas

Enfermería Ley 1 de 1954 Barbería y cosmetología Ley 4 de 1956
Odontología Ley 22 de 1956 Ingeniería y Arquitectura Ley 15 de 1959
Ciencias agrícolas Ley 22 de 1961 Farmacia Ley 24 de 1963
Quiroprácticos Decreto 8 de 1967 Nutrición Decreto 362 de 1969
Medicina Decreto 196 de 1970 Psicología Ley 56 de 1975
Asistente médico Decreto 32 de 1975 Contabilidad Ley 57 de 1978
Periodismo Ley 67 de 1978 Laboratoristas Ley 74 de 1978
Relaciones Públicas Ley 37 de 1980 Fonoaudiología, terapistas y similares Ley 34 de 1980
Economía Ley 7 de 1981 Trabajo Social Ley 17 de 1981
Medicina Veterinaria Ley 3 de 1983 Fisioterapia Ley 47 de 1984
Radiología Médica Ley 42 de 1980 Derecho Ley 9 de 1984
Asistente dental Ley 21 de 1994 Sociología Ley 1 de 1996
Química Ley 45 de 2001 Ingenierías: Civil, Química y Forestal.

Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y Cívica (El resto de las menciones sí son permitidas). Ley 47 de 2946 

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