Permiso de residencia permanente en calidad de jubilado o pensionado (ppt-jp)

Extranjeros que reciben jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

Tiempos del Proceso

Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:
  • La primera visita, 10 días laborales o el equivalente a dos semanas. En esta visita registramos su Pasaporte y aperturamos su cuenta bancaria personal. Luego procederemos a la presentación de la solicitud, fotografía de carnet de trámite y obtención de su permiso de entrada/salida múltiple (si planea viajar fuera del país mientras se aprueba la solicitud).
  • Segunda visita, Notificación de Permiso de Residencia Aprobado y toma de fotografía de carnet migratorio de residente permanente.

  • Tercera visita, Fotografía de su cédula E.

Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.

¿Necesitas asesoría migratoria? Con gusto aclaramos tus dudas y te ofrecemos soluciones eficientes