Mediante la Ley No. 238 del 15 de Septiembre del 2021, se amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre. Esta ley empezará a regir al día siguiente que se levante el estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del COVID-19. 

 

El propósito de esta Ley es salvaguardar el interés superior del menor protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión, y garantizar en su primer año de vida las condiciones de estabilidad que permitan su desarrollo adecuado.

 

El fuero de paternidad es aplicable a todo empleado del sector público y privado, en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los 12 meses posteriores al parto.
  2. Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.

 

Cuando la mujer esté embarazada y no cuente con trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, quien no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego el parto, por el término de un año, salvo por los casos especiales previstos por la ley. Este alcance podrá ser suspendido si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto llega a contar con un trabajo formal o por el fallecimiento del menor.

 

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre del niño que cuente con un empleo público o privado gozará del alcance del fuero de maternidad hasta cumplirse un año a partir del parto. Además tendrá derecho a 15 días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido, las cuales no podrán ser negadas por el empleador. Las vacaciones serán concedidas luego de cumplir el tiempo de duelo que establezca el reglamento interno de la institución o empresa.

Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.

 

Para cumplir con los fines establecidos en esta Ley, el trabajador o servidor público deberá aportar los siguientes documentos:

  1. Requisitos para gozar del alcance del fuero de maternidad bajo el supuesto que la madre no labore:
    1. Certificado de embarazo de la madre.
    2. Copia de cédula de la madre.
    3. Certificado de la CSS en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal.
    4. Certificado de nacimiento del niño. El padre deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del niño, una vez se reintegre a su labor.
    5. Cualquier otro que se establezca mediante legislación.
  2. Requisitos para gozar del alcance del fuero de paternidad y vacaciones bajo el supuesto que la madre fallezca:
    1. Certificado de nacimiento del niño
    2. Certificado de defunción de la madre.

 

Mgtr. Nelisis Espino

Abogada especialista en Derecho Laboral y Migratorio

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