Mediante la Ley No. 157 del 3 de agosto del 2020, entró en vigencia la Ley que establece medidas de protección de empleo en las empresas afectadas por el Covid-19 y dicta otras disposiciones.

Es importante señalar que las siguientes disposiciones contenidas en esta Ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020.

Protección de Empleo:

  • Prohíbe la contratación de nuevos empleados en la misma posición de uno suspendido. Solo se puede contratar en nuevas posiciones.
  • Los trabajadores no reintegrados seguirán suspendidos.
  • Toda terminación laboral por mutuo consentimiento debe estar por escrito y otorga dos días para responder al empleado.
  • El despido o mutuo durante los tres meses siguientes a la reintegración obliga al pago inmediato de las prestaciones por parte del empleador.

Suspensión de Contratos

Las suspensiones de contratos podrán ser prorrogadas mes a mes hasta el 31 de diciembre 2020 y el empleador puede reintegrar a los empleados suspendidos de forma gradual.

Décimo Tercer Mes

  • Los trabajadores suspendidos de abril a agosto no recibirán su segunda partida de décimo tercer mes pero tendrán derecho a un bono pagado por el M.E.F. (Aún no se sabe la cuantía).
  • Los trabajadores que tengan contratos con reducción de jornada laboral o hayan trabajado parcialmente, recibirán su décimo tercer mes. proporcionalmente según los cálculos ya establecidos en el Código de Trabajo.

FUERO DE MATERNIDAD

  • Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.
  • El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACION

El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización descritas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, respectivamente, para los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato o para los trabajadores con jornada de trabajo reducida, se calculará con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, según sea más favorable al trabajador.

Mgtr. Nelisis Espino

Legal Services Director

Espino & Espino