Uno de los temas principales de esta pandemia sin duda ha sido el de las pensiones alimenticias. Muchas empresas han cerrado sus puertas de manera obligatoria, debido a la medida de Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno Nacional y sus empleados han permanecido varios meses con sus contratos suspendidos, impidiendo que cumplan con sus obligaciones crediticias.

En caso de que haya incumplido el pago de la pensión alimenticia, le recomendamos:

Apersónese al Juzgado donde se encuentre su caso y exponer que no ha podido pagar la pensión alimenticia de las quincenas enumeradas, que su contrato fué suspendido y que a partir de la apertura de su bloque X usted iniciará a trabajar. O si se encuentra en reducción de jornada laboral, indicar las horas que se encuentra trabajando en estos momentos. Deberá llevar todas las pruebas que pueda aportar para soportar su caso.

En caso de que usted haya dejado de recibir el pago de la pensión alimenticia, le recomendamos:

Apersónese al Juzgado donde se encuentre su caso y exponer los meses en los que no ha recibido dicho pago.

Adicional a esto, los jueces primero, segundo, tercer, cuarto y quinto municipal de Familia del Distrito de Panamá acordaron las siguientes medidas especiales a adoptar en los procesos alimenticios y demás en consecuencia a los efectos ocasionados a el Estado de Emergencia Nacional.

PRIMERO: Ante las solicitudes de desacato interpuestas con motive de los meses de marzo de 2020 hasta donde se extienda la cuarentena decretada por el gobierno nacional, se analizará cada caso en concreto, observando las circunstancias que pudieron motivar la insatisfacción de las obligaciones alimenticias vigentes, en cuyo caso deberá justificar con pruebas pertinentes dentro del plazo de 3 dias habiles, una vez notificado de la resolución que corre el traslado de la petición de desacato, las razones que justifiquen su incumplimiento y/o en defecto que no ha podido obtener los mismos ingresos o desempeñarse en la actividad económica habitual.

Para estos efectos y cumplimiento con los parámetros que garanticen un rapido acceso a la justicia, no solo se contará con el machote o formato de petición de desacato de uso comun en nuestros despachos para quienes no cuentan con representación judicial, sino que también se elaborará uno en especifico para su contestación en donde queda claramente expresados los motivos de su incumplimientos, de haberlos, se enlisten los elementos convictivos al respecto, además de su propuesta concreta de pago de aquellas sumas adeudadas.

SEGUNDO: En el caso anterior, no solo debera a quien le incumbe el pago de la pension alimenticia justificar las razones de su incumplimiento acoplando pruebas idoneas de ello, sino también referir su propuesta de satisfacción de las sumas adeudadas de determinado plazo, debiendo subsecuentemente el Tribunal previo análisis de cada caso en concreto, decidir si existió un incumplimiento justificado o no.

En el supuesto de que la satisfacción de las obligaciones alimentarias haya sido injustificada, el tribunal aplicará las sanciones correspondientes acorde a lo que establece la ley de alimentos para con ello obtener su satisfacción inmediata, pero observando las directrices sanitarias adoptadas por el MINSA, el Gobierno Nacional y el Sistema Penitenciario.

Por otro lado, en el caso de estimar el juzgador que el incumplimiento de la pensión alimenticia fue justificado, así lo reconocerá en resolución motivada, en la cual acorde a las particularidades del caso, su sana critica y el monto de la suma determinará la forma y plazo en que deberá quien paga la pensión sufragar este adeudo sin obviar la pensión regular.

TERCERO: Ante las recomendaciones que conlleva la pandemia, cuya transmisión se ve acentuada con las condiciones de aglomeración, se limitarán las emisiones de órdenes de apremio corporal como medida ante el incumplimiento injustificado de la cuota alimentaria hasta tanto las medidas sanitarias o de prevención adoptadas por el gobierno nacional lo permitan de forma segura.

En su defecto se optará por aplicar la o las sanciones que se consideren más efectivas en casos de desacato conforme lo prevé la ley general de alimentos, coordinando con las autoridades o entidades gubernamentales que se requieren para ello.

CUARTO: Como quiera ante el curso de nuestras funciones cotidianas se deben dirimir no solo demandas nuevas de alimentos y peticiones de modificación y/o suspensión de obligaciones alimentarias, cuyas audiencias previo a la situación de suspensión de términos y cierre de los despachos en su mayoria superaban en el calendario de dos meses, es necesario que se adopten decisiones via incidental en cuanto a los procesos de alimentos ya existentes con el propósito de evitar una mayor afectación en los progenitores y demás usuarios, en donde quien alegue una causal de cambio sustancial en su situación económica a consecuencia de los acontecimientos ya señalados, exponga sus motivos por escrito y con pruebas sumarias de sus alegaciones, se brinde traslado de esto por tres dias a su contraparte y luego de ello resuelva el Juzgado con base a la procedencia o no.

Conviene señalar que a raiz del estado de emergencia nacional decretado, la suspensión de términos judiciales y el cierre consecuente de los despachos judiciales, las decisiones adoptadas en atención a las peticiones de modificación de pensiones alimenticias instauradas por el progenitor y/o quien deba pagar la pensión derivadas de este periodo, serán de efecto retroactivo.

En este sentido, aplicando el principio de economía procesal se podrá con las contestaciones de desacato, invocarse simultáneamente a través de un machote o formato especial unificado por los tribunales de Distrito de Panamá, las solicitudes de modificación de cuota alimentaria con asidero a los efectos económicos del COVID-19, en cuyos casos luego de surtir su traslado por 3 dias a la contraparte, deberá el juzgado de conocimiento agotados ambos trámites, decidir en autos independientes si se dio o no el incumplimiento justificado de la pensión como referimos en apartados anteriores y en el caso de ser justificado, la forma de pago de los adeudos se dará conforme a la nueva cuota señalada en atención a la pensión de modificación de alimentos.

QUINTO: Cuando se decrete que existió un incuplimiento de pensión alimenticia justificado a raiz de una suspensión temporal de labores, manteniendo posteriormente el mismo salario la persona a quien le corresponde pagar la pensión alimenticia, solo se procederá a determinar la forma y plazo en que deberá cumplir el saldo pendientes, sin embargo, no será viable modificar las obligaciones alimenticias vigentes.

SEXTO: Con respecto a las solicitudes de modificación de alimentos de conocimiento de cada despacho antes de que se suspendieran los términos judiciales y el cierre de los mismos posteriormente, ya sea que tuvieran o no fijada fecha de audiencia, transitoriamente serán timados vía incidental prescindiendo del acto de audiencia y valorando las pruebas de forma sumaria o anticipada con la solicitud de modificación y su traslado, en la forma desarrollada en este acuerdo en el punto cuarto.

Para dicho propósito se emitirá en cada caso un proveído citando a la parte solicitante para que su petición originaria y aporte las pruebas que las justifiquen, para luego entones emitir una resolución en donde se le corre traslado a su contraparte, quien a través de un machote o formato especial deberá expresar su contestación a lo alegado y las pruebas que estime conveniente incorporar al respecto, a fin que se emitan las decisiones pertinentes.

SEPTIMO: En lo referente a los matrimonios se optaraq2 por permitir únicamente la presencia de contrayentes y testigos. El acto de matrimonio se llevará a cabo en la capilla del edificio de jurisdicción, para lo cualcada juzgado dispondrá un dia exclusivo para su celebración acorde a su itineriario, guardando las medidas de distanciamiento y protección que regula el MINSA.

OCTAVO: Estas medidas son de índole transitorio y una vez cambien las situaciones que las motiven se resumirán las formas de los trámites descritos en la Ley general de alimentos y la verificación de audiencias, observando de forma detenida los lineamientos sanitarios del Gobierno Nacional y los propios de la institución a través de nuestra máxima corporación de justicia.

Mgtr. Nelisis Espino Chang